No existen mínimos de inversión ni de creación de empleo. Se efectúa siempre un análisis individual de cada proyecto. Se entenderá como actividad emprendedora aquella que sea de carácter innovador con especial interés económico para España y a tal efecto, cuente con un informe favorable emitido por la Oficina Económica y Comercial del ámbito de demarcación geográfica o por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.
¿Cómo se valorá el proyecto?
Se tendrá en cuenta especialmente y con carácter prioritario la creación de puestos de trabajo en España.
Además, se valorará:
a) El perfil profesional del solicitante, su formación y experiencia profesional, así como su implicación en el proyecto.
b) El plan de negocio con mención, al menos, a los siguientes elementos:
1. Descripción del proyecto: actividad empresarial a desarrollar, fecha de inicio, localización, forma jurídica prevista de la empresa, impacto económico potencial que supone la inversión, descripción del número de puestos de trabajo que se estima que puedan crearse y sus funciones y cualificación, actividades previstas de promoción y estrategia de venta.
2. Descripción del producto o servicio: la descripción será detallada e incluirá los aspectos innovadores.
3. Análisis de mercado: valoración del mercado y evolución esperada, descripción de los posibles competidores, valoración de los consumidores potenciales y análisis de oferta y demanda.
4. Financiación: inversión requerida, fuentes de financiación y plan financiero.
c) El valor añadido para la economía española, la innovación u oportunidades de inversión.