Gracias a la Ley de Emprendedores que entró en vigor el 29 de septiembre de 2013, se han ampliado las posibilidades de permisos de residencia y trabajo para emprendedores e inversores que realicen una inversión significativa de capital en España.
– Bienes Inmuebles (min. 500.000 euros)
– Activos Financieros (1 a 2 millones de euros)
– Proyectos Empresariales (no inversión min.)
– Cónyuge o parejas de hecho,
– Hijos menores de edad o mayores que dependen económicamente del titular,
– Ascendientes a cargo.
– Visado: 1 año
– Autorización inicial: 2 años
– Renovaciones: 5 años
La renovación no requiere la residencia efectiva en España en el caso de visados de residencia y autorizaciones para inversores extranjeros.
De acuerdo a lo establecido en la Ley 14/2013, la residencia para inversores constituirá título suficiente para residir y trabajar en España y libertad de movimiento en el área Schengen durante su vigencia.
Visado: 10 días hábiles
Autorización de residencia: 20 días hábiles
A través de persona física o persona jurídica, cumpliendo los requisitos adicionales establecidos por la Ley.
– Diversificación
– Seguridad
– Educación y salud
– Estilo de vida mediterráneo
La inversión no impone obligaciones gravosas ni plantea inconvenientes que afecten la esfera personal o patrimonial del inversor fuera de España.
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