Impuesto de Sucesiones: cambios para no residentes extracomunitarios
De manera general, con la globalización, cada vez son más frecuentes las herencias y donaciones de no residentes por las que es necesario tributar en España.
En este sentido, la normativa estatal española del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones permitía a las Comunidades Autónomas establecer diversas reducciones fiscales que exclusivamente resultaban de aplicación en caso de existir una conexión con su territorio, limitando para el caso de no residentes la procedencia de deducciones autonómicas en favor de reducciones estatales de menor importancia.
Así, de manera ejemplificativa, se producían casos en los que en una misma herencia cuyo causante residiera en la comunidad de Madrid, o cuyo inmueble sometido a tributación estuviera situado en dicha comunidad, un heredero residente en territorio español podía aplicarse una bonificación del 99% y pagar el 1% de cuota, mientras que otro heredero que no tuviera esta condición de residente quedaba obligado a pagar el 100% de la cuota.
- Cambios finales de 2014
El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea dictó Sentencia el 3 de septiembre de 2014 por la que falló en contra de España, determinando que el Reino de España había incumplido las obligaciones que le incumbían en virtud de los artículos 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo de 2 de mayo de 1992, al permitir que se establecieran diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste.
En consecuencia, la STJUE forzó la introducción de una nueva Disposición Adicional Segunda, que entró en vigor el 1 de enero de 2015, en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Desde entonces los residentes comunitarios podían aplicar los beneficios fiscales de la Comunidad Autónoma con la que existía un punto de conexión. Del mismo modo, los residentes comunitarios que en años anteriores habían pagado un impuesto elevado aplicando exclusivamente la normativa estatal pudieron solicitar y obtener la devolución de los ingresos indebidos.
- Cambios finales de 2018
El Tribunal Supremo ha dictado, entre otras, las sentencias 242/2018, de 19 de febrero de 2018, 488/2018, de 21 de marzo de 2018, y 492/2018, de 22 de marzo de 2018, sobre responsabilidad patrimonial del Estado legislador derivada de la aplicación de la normativa estatal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, contraria al Derecho de la Unión Europea. En estas sentencias, procedentes de recursos interpuestos por ciudadanos residentes en países terceros no pertenecientes a la UE ni al EEE, el TS ha determinado que, conforme a la jurisprudencia del TJUE, los efectos de la sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014 y los beneficios fiscales autonómicos resultan aplicables a los residentes en países extracomunitarios.
Así, estas Sentencias suponen el reconocimiento por el más alto Tribunal español de la discriminación entre residentes y no residentes en España, tal y como afirmó previamente el TJUE, vulnerándose por la misma el Derecho de la UE y la libre circulación de capitales.
En consecuencia, ante estos pronunciaminetos, la Dirección General de Tributos (“DGT”) ha modificado su criterio sobre el ISD mediante las Consultas V3151-18 de 11 de diciembre de 2018 y V3193-18 de 14 de diciembre de 2018. De acuerdo a lo establecido por la DGT, “a la luz de la doctrina jurisprudencial establecida por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional en relación con la doctrina del TJUE, no ha de tenerse en cuenta la exclusión de los países terceros ajenos al EEE en relación al ámbito de aplicación de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 19/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones”
Por lo tanto, el régimen regulado en dicha disposición adicional resultará aplicable en relación con todos los no residentes, con independencia de que residan en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o en un país tercero.