Residencia Fiscal en Golden Visa
¿Tiene efectos en la residencia fiscal la adquisición de la residencia por inversión?
A través de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se regulan determinados supuestos en los que, por razones de interés económico, se facilita y agiliza la concesión de visados y autorizaciones de residencia al objeto de atraer inversión y talento a España. La medida se dirige, entre otros, a inversores, así como a los cónyuges e hijos mayores, a través de un procedimiento ágil y rápido ante una única autoridad, y por un plazo variable en función de los distintos casos contemplados.
Del mismo modo, en el ámbito tributario, en España son contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, “IRPF”) las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español o aquellas que tuvieren su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la LIRPF.
Así, en relación a la permanencia efectiva en España de inversores, la disposición adicional sexta de la Ley 14/2013 establece lo siguiente:
“Sin perjuicio de la necesidad de acreditar, conforme a la legislación vigente, la continuidad de la residencia en España para la adquisición de la residencia de larga duración o la nacionalidad española, la renovación de la residencia podrá efectuarse aún existiendo ausencias superiores a seis meses al año en el caso de visados de residencia y autorizaciones para inversores extranjeros o trabajadores extranjeros de empresas que realizando sus actividades en el extranjero tengan fijada su base de operaciones en España.”
En este sentido, en su consulta vinculante V346/2015 de 30 de enero, la DGT concluyó que “el hecho de tener un permiso de residencia concedido conforme a lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, no presupone que se tenga la residencia fiscal en España, la cual no se adquiere o se pierde mediante la concesión o denegación de un visado o permiso de residencia administrativa, sino mediante el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 9.1 de LIRPF”.
Por lo tanto, un inversor con visado o autorización de residencia conforme a la Ley 14/2013 será considerado residente fiscal en España, en un determinado período impositivo, en la medida en que concurra alguna de las circunstancias recogidas en la LIRPF, así como, en virtud de los Convenios para evitar la doble imposición suscritos por España, otros criterios como el centro de sus intereses económicos y familiares y la posible acreditación de su residencia fiscal en otro Estado.
Enlace de interés:
Requisitos de Residencia por inversión (“Golden Visa”)