Golden Visa: Requisitos de la residencia por inversión
De acuerdo a lo establecido en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, el visado y autorización de residencia tiene como objeto permitir a extranjeros acceder a la situación de residencia en España a través de una inversión significativa de capital.
Se entenderá como inversión significativa de capital aquella que cumpla con alguno de los siguientes supuestos:
1. Una inversión inicial por un valor igual o superior a:
- Dos millones de euros en títulos de deuda pública española, o
- Un millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio, o
- Un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España,
- Un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
2. La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante
3. Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general
REQUISITOS GENERALES
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Que el titular de la inversión sea mayor de 18 años.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España. La disponibilidad de medios económicos suficientes se acreditará mediante la presentación de la documentación que permita verificar la percepción de ingresos periódicos y suficientes o la tenencia de un patrimonio que garantice dicha percepción de ingresos.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado (71,81 euros por solicitante).
La concesión del visado de residencia para inversores constituirá título suficiente para residir y trabajar en España durante su vigencia. El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, los hijos menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar y los ascendientes a cargo que se reunan o acompañen al inversor podrán solicitar el visado o la autorización de manera conjunta y simultánea o sucesivamente.
Enlaces de interés:
Tríptico informativo de Secretaría de Estado de Migraciones
Preguntas frecuentes sobre autorizaciones de movilidad internacional