Real Decreto-ley con medidas de contingencia ante un Brexit sin acuerdo
Como consecuencia de la incertidumbre sobre la salida del Reino Unido de la Unión Europea el Gobierno de España ha aprobado el Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo, por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea.
Las medidas contempladas en el Real Decreto-ley se orientan a tutelar los intereses de ciudadanos y operadores económicos que ejercieron su derecho de libre circulación al amparo de las libertades conferidas por los Tratados en aquellos ámbitos de competencia nacional, y que pueden verse afectados por la retirada del Reino Unido. Las mismas se dirigen a contrarrestar, en la medida de lo posible, los efectos indeseados derivados de una retirada del Reino Unido sin acuerdo en aquellos ámbitos de competencia estatal que se juzgan indispensables para favorecer una transición adecuada a la nueva situación.
No obstante, ha de subrayarse que se trata de medidas de carácter temporal, dirigidas a facilitar el tránsito hacia la nueva situación derivada de la consideración del Reino Unido como un tercer estado. De este modo, su vigencia cesará cuando transcurra el plazo que en cada caso se indica, o antes, si se adoptan, a nivel interno o internacional, los instrumentos llamados a regular, con carácter permanente, las relaciones con el Reino Unido en las materias contempladas en la presente norma.
Adicionalmente, cuando así se establece, el mantenimiento en el tiempo de las situaciones jurídicas que el real decreto-ley regula se supedita al otorgamiento de un tratamiento recíproco por las autoridades del Reino Unido a los ciudadanos y operadores económicos españoles.
El reciente real decreto ley se compone de cinco capítulos, cinco disposiciones adicionales y seis disposiciones finales, en cuyo desarrollo se busca dar respuesta a distintas cuestiones de interés común para España y el Reino Unido, incluyendo Ciudadanía, Seguridad Social, Asistencia sanitaria, Educación, Cooperación policial y judicial internacional, Aduanas y Transporte.
De manera destacada, en el ámbito de residencia y trabajo, los nacionales del Reino Unido residentes en España antes de la fecha de retirada, así como sus familiares, estarán obligados a solicitar la documentación correspondiente a su nueva condición, de conformidad con los trámites que establezcan las instrucciones aprobadas a tal fin por el Consejo de Ministros. La solicitud para obtener esta documentación deberá presentarse en el plazo de veintiún meses desde la retirada del Reino Unido de la Unión Europea sin acuerdo. Durante este plazo la residencia en España de los nacionales del Reino Unido residentes en España antes de la fecha de retirada y de sus familiares seguirá siendo legal hasta que se resuelva su solicitud. Los certificados de registro y las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión seguirán siendo válidos, mientras no sean sustituidos por los nuevos documentos o vean agotada su vigencia, y acreditarán la situación de residencia legal en España.
De igual forma, los nacionales del Reino Unido residentes en España antes de la fecha de retirada y los miembros de su familia podrán obtener una autorización de residencia de larga duración cuando hayan residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante, al menos, cinco años. Los tiempos de residencia en España en su condición de ciudadanos de la Unión o de familiar de ciudadano de la Unión se computarán en el cálculo de estos cinco años.
Por otro lado, en el ámbito de Seguridad Social, se establecen reglas que serán aplicables durante un plazo de veintiún meses desde la salida de Reino Unido de la UE, salvo que se alcance algún acuerdo bilateral o multilateral en esta materia. Los nacionales del Reino Unido que tras la fecha de retirada del Reino Unido residan y trabajen legalmente en España, estando sujetos a la legislación española de seguridad social, disfrutarán en este ámbito de iguales derechos y obligaciones que los nacionales españoles. Las personas que en la fecha de retirada residan y trabajen legalmente en España, permaneciendo sujetos a la legislación británica de seguridad social por aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (CE) No 883/2004, podrán mantener dicha situación hasta finalizar el período previsto en la norma, si las autoridades británicas aplican reciprocidad en esta cuestión.
Las medidas de contingencia entrarán en vigor en el momento en que los Tratados de la UE dejen de aplicarse al Reino Unido, pero no lo harían si, con anterioridad a esa fecha, el Reino Unido y la UE llegan a un acuerdo de retirada de conformidad con el artículo 50.2 del Tratado de la Unión Europea. Salvo que se prorrogue o revoque la decisión del Gobierno británico, la salida del Reino Unido de la UE está prevista para el 31 de octubre.
Enlace destacado:
Publicación de Real Decreto-ley 5/2019 en el BOE